4. La cadena de accesibilidad
El diagnóstico del estado de accesibilidad de las infraestructuras y equipamientos y de los vehículos de transporte público en la CAPV se ha estructurado funcionalmente en torno a los medios de transporte que operan en cada territorio histórico, conforme a los segmentos que integran la denominada cadena de accesibilidad; es decir, el conjunto de etapas en las que se descompone cualquier recorrido desde un origen a un destino.
Los elementos fundamentales de la cadena de accesibilidad en un recorrido de origen a destino que implique el uso de algún sistema de transporte público son:
– El itinerario de acceso: etapa que alude al trayecto peatonal que comunica el entorno urbano inmediato con la infraestructura-equipamiento de transporte (estación de ferrocarril, parada de autobús…). Comprende el análisis de la accesibilidad[9] y la practicabilidad[10] del itinerario exterior de acceso al equipamiento de transporte. Corresponde a los ayuntamientos garantizar la accesibilidad en esta etapa.
– El equipamiento de transporte: etapa relativa a las condiciones de desplazamiento y uso de elementos en el interior de la infraestructura. Comprende el acceso al edificio, si lo hay; el desplazamiento en el interior de la instalación; el acceso normalizado y uso ergonómico de los servicios públicos prestados y presentes en el equipamiento; y el embarque y desembarque seguro y funcional en la relación infraestructura-vehículo-infraestructura. Es competencia del gestor de la infraestructura-equipamiento de transporte y del propio operador de transporte garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en esta fase de la cadena.
– El vehículo[11]: el tercer segmento de la cadena de accesibilidad hace referencia a las condiciones de desplazamiento en el interior del vehículo de transporte, es decir, cuestiones relativas a la seguridad y comodidad del trayecto, a la capacidad para desplazarse funcionalmente por el interior del vehículo, y el acceso y empleo normalizado de los elementos de uso público presentes en el mismo: cancelación del billete, timbre de parada, aseos... Etapa competencia exclusiva del operador de transporte.
El trayecto de origen a destino ha de ser accesible en todos los segmentos de la cadena para garantizar el éxito del desplazamiento. En este sentido, además de las citadas etapas, este recorrido debe incorporar las relaciones residencia-entorno público, así como otra serie de elementos de carácter comunicacional que garanticen el acceso a la información y su plena comprensión, la adecuada planificación del viaje y su ejecución sin contratiempos.
"Cualquier persona que dude seriamente de sus posibilidades de alcanzar el destino se retraerá y no emprenderá el recorrido. En la sutileza de esa duda se esconde a menudo la discriminación más aguda para las personas con discapacidad, y por ello, la continuidad y la contigüidad en las actuaciones de accesibilidad es de una tremenda importancia".
Fuente: Libro Verde de la Accesibilidad en España
La siguiente tabla muestra el detalle del análisis por cada ámbito territorial (territorio histórico) considerado:
Territorio Histórico | Modo de transporte | Infraestructura | Vehículo |
Gipuzkoa | Ferrocarril | Estaciones / Apeaderos | Tren |
---|---|---|---|
Aéreo | Aeropuerto | Avión | |
Carretera | Terminal autobuses / Paradas | Autobús / Taxi | |
Bizkaia | Ferrocarril | Estaciones / Apeaderos | Tren / Metro |
Ferrocarril | Estaciones / Apeaderos | Tranvía | |
Aéreo | Aeropuerto | Avión | |
Carretera | Terminal autobuses / Paradas | Autobús / Taxi | |
Álava | Ferrocarril | Estaciones / Apeaderos | Tren |
Ferrocarril | Estaciones / Apeaderos | Tranvía | |
Aéreo | Aeropuerto | Avión | |
Carretera | Terminal autobuses / Paradas | Autobús / Taxi |
[9] Accesibilidad: se considera un itinerario como accesible (adaptado) cuando responde a los requisitos funcionales y dimensionales recogidos en la normativa al respecto, que garantizan la autonomía y seguridad en el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
[10] Practicabilidad: itinerario no accesible porque no cumple con todas las prescripciones legislativas, pero suficientemente funcional y seguro como para permitir el desplazamiento de la persona.
[11] Un vehículo se considera como accesible cuando una persona con movilidad reducida puede desplazarse en su interior sin ayuda.